1. CONTRATO DE ALQUILER

El contrato de alquiler se celebra entre la persona compareciente en el documento expreso como arrendatario y el propietario del vehículo o representante legal, si el mismo es propiedad de una entidad mercantil, como arrendador/a. Forman parte del contrato de alquiler obligando a las partes, las condiciones particulares y las condiciones generales de contratación.

 

2. VEHÍCULO

Por  las características particulares del vehículo, será obligatorio para el arrendatario, recibir las instrucciones de conducción, mantenimiento y uso del mismo antes del arrendamiento y no será entregado sin valorar las actitudes del arrendatario, reservándose el arrendador el derecho al alquiler una vez valoradas estas.

El vehículo se deberá conducir con el cuidado y destreza pertinente, con especial atención a la antigüedad del vehículo y a que el mismo, aunque está autorizado para su circulación, no dispone de la mecánica, ni los elementos de seguridad que cuentan los vehículos de fabricación actual, que previamente se ha puesto de manifiesto al arrendatario y conocedor de todo ello, es su interés concertar el arrendamiento precisamente por la antigüedad y sus características particulares.

 

3. PERIODO DE ALQUILER

El periodo de alquiler se inicia cuando se recoge el vehículo y termina cuando el mismo se entrega al arrendador, según las fechas y horas pactadas en las condiciones particulares del arrendamiento.

El vehículo se recoge en las instalaciones del arrendador y se entrega  en dicho lugar. No obstante a petición del arrendatario podrá ser entregado o devuelto en otra ubicación pactada entre ambas partes, la cual será valorada económicamente antes de realizar la reserva.

 

4. COSTE DEL ARRENDAMIENTO

El coste del arrendamiento es el pactado en las condiciones particulares del mismo y su pago se realizará mediante el pago completo del importe en el momento de su reserva, por medio de tarjeta bancaria. En caso de anulación se devolverá la cantidad integra si se produce con un plazo mínimo de 60 días de antelación, si esta se produce con un plazo mínimo de 30 días se devolverá el 50% del importe pagado y si la anulación se produce en un plazo inferior, quedará todo el importe en poder del arrendador entendiéndose como compensación.

Si el arrendatario superase el periodo pactado para el arrendatario tendrá que pagar un extra a razón de 30€ por hora o 200€ por día, siempre y cuando esa dilación no suponga la imposibilidad del cumplimiento de otro contrato de arrendamiento con un tercero, que en caso de producirse, se incrementarán las cuantías expresadas con las indemnizaciones que se generen por incumplimiento.

 

5. FIANZA

En el momento de la entrega del vehículo el arrendador recibirá del arrendatario una fianza de 1.000 €, mediante cargo en tarjeta de crédito. Que se reintegrarán mediante anulación o el procedimiento correspondiente por el mismo medio, siempre que vehículo se entregue en el mismo estado que se recibió, es decir sin haber sufrido en el periodo de arrendamiento algún siniestro, daño, desperfecto o avería por causa imputable al arrendatario, que servirán como deposito o anticipo para sufragar los costes de la reparación, a cuenta de la liquidación final, que tendrá que sufragar íntegramente el arrendatario. Esta reparación estará supervisada por un perito independiente con domicilio en la zona del arrendamiento que garantice la imparcialidad de las partes.

 

6. USO DEL VEHÍCULO

El arrendatario deberá tener una edad mínima de 25 años y estar en posesión de carnet de conducir que le autorice circular el tipo de vehículo que se alquila, con una antigüedad mínima de cinco años y no haber tenido siniestro alguno por causas imputables al arrendatario en los dos últimos años y será la única persona autorizada a conducir el vehículo y el único responsable del vehículo en la duración del arrendamiento, hasta su entrega al arrendador/a.

El arrendatario se compromete a cumplir la normativa de tráfico establecida en toda su reglamentación, con especial rigor en el cumplimiento en lo relativo a tasas de alcohol y otro tipo de sustancias, utilizándolo de manera lícita y con fines legales.

El vehículo deberá dejarse totalmente cerrado cuando no se esté utilizando, será obligatorio dejarlo estacionado en parking cerrados, vigilados, de establecimientos hoteleros o en el domicilio del arrendatario, durante la noche o durante periodos horarios en los que no se utilice.

El vehículo no se podrá utilizar con fines publicitarios o comerciales, salvo pacto expreso en contratos a tal fin, tampoco se podrá utilizar para cualquier deporte de motor, ni fuera de carreteras, ni superar una distancia superior a un radio mayor de 100 km del lugar de entrega. El contrato se celebra para una circulación máxima de 200 Km diarios, para mayores distancias requerirá acuerdo expreso. Si no existiera este y se superase los km recorridos, se cobrarán los km superados a razón de 3€ y si no se agotasen, no se producirá reducción alguna al precio pactado por el arrendamiento.

 

7. AVERÍAS, ACCIDENTES, ROBO Y DAÑOS

En caso de avería el arrendador deberá comunicarlo al arrendatario en el menor tiempo posible valorando la posibilidad de entregar otro vehículo o proceder al reembolso de la cantidad entregada, siempre que la misma sea debida a causas ajenas al arrendatario. Se valorara el tiempo de utilización del vehículo.

En caso de accidente el arrendatario debe llamar inmediatamente a la policía y acto seguido al arrendador, siempre que el vehículo haya estado involucrado en un accidente, incluso si no hay terceros afectados y seguir las instrucciones que se le indiquen.

En el caso de que el vehículo sufriera un accidente, fuera robado o sufriera daños por cualquier causa, se actuará conforme a lo establecido por la ley. El arrendatario pagará la fianza establecida y el arrendador intentará recuperar la franquicia y el resto de los gastos que se ocasionen de la parte culpable siempre que el arrendador pueda demostrar que no han sido culpa suya, ni se deben a un incumplimiento, fraude o negligencia deliberada.

En caso de sustracción del vehículo, el arrendatario estará obligado a entregar las llaves al arrendador, junto con la correspondiente denuncia, realizada ante las autoridades competentes, en caso contrario indemnizará al arrendador con el valor del vehículo a precio de mercado, y con todos los daños y perjuicios que ello le hubiera ocasionado. Si el conductor o arrendatario no hubiera actuado con la diligencia debida en el cuidado y custodia del vehículo y se produjera la sustracción del vehículo, el arrendatario indemnizará al arrendador con el valor del vehículo a precio de mercado, y con todos los daños y perjuicios que ello le hubiera ocasionado.

 

8. MULTAS

El arrendatario deberá de pagar cualquier multa de estacionamiento o tráfico recibida por el uso del vehículo durante el periodo de alquiler, así como una comisión por gestión del 25% del importe total de la sanción, por el tiempo empleado por el arrendador en la gestión y pago de la misma.

 

9. COMBUSTIBLE

El combustible consumido en el periodo de alquiler será de cuanta y cargo del arrendatario y será pagado, bien mediante el cálculo de la diferencia que exista entre la cantidad recibida y la entregada o mediante la reposición del combustible por el arrendatario, de forma que la cantidad entregada fuera igual a la recibida.

En el supuesto de que el arrendatario realice la reposición de combustible, pondrá especial interés en que sea el adecuado para el vehículo y que se realice en primera marca de las establecidas a nivel nacional.

 

10. SEGURO

El vehículo dispone de seguro con cobertura tanto para la circulación como de daños frente a terceros, no estando cubiertos los daños propios y cubre únicamente los daños producidos, por el vehículo, siempre que el conductor sea la persona que figura como arrendatario.

Está incluido en el seguro, la cobertura de asistencia en viaje para el vehículo y sus ocupantes, para desplazamientos, hotel y regreso del arrendatario y sus acompañantes hasta su domicilio o las instalaciones donde se pacto la devolución del vehículo.

 

11. INCUMPLIMIENTO

El incumplimiento de las condiciones pactadas en el presente contrato dará lugar a su resolución de pleno derecho. No obstante, el arrendador podrá también dar por resuelto el contrato, cuando no se proceda en la fecha prevista la devolución del vehículo, o por circunstancias tales como designación de domicilio erróneo o falso, falta de abono de los anticipos solicitados. La resolución tendrá efecto desde que el arrendador se lo comunique al arrendatario de forma fehaciente, desde dicho momento el arrendador podrá proceder a la retirada del vehículo del lugar donde se encontrase.

Si el arrendatario resolviera unilateralmente este contrato, procediendo a la devolución del vehículo antes del plazo acordado de alquiler, vendrá obligado igualmente a satisfacer el precio correspondiente durante el periodo pendiente del contrato.

El presente contrato se regirá por lo aquí pactado o por los artículos 1554 siguientes y concordantes del Código Civil sobre el arrendamiento de cosas. Sometiéndose las partes al Fuero de los Tribunales de Toledo, con renuncia al suyo propio, por cualquier cuestión que se derive de su aplicación o interpretación.

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